IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YALIS COROMOTO NERVO MATUTE, RAFAEL JOSÉ DA SILVA NERVO Y JOSSALIS ELISE DA SILVA NERVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.536.001, V-18.503.339 y V-20.953.105 respectivamente, en su carácter de Esposa e hijos legítimos del de Cujus José Encarnación Da Silva Nuñez (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.045.505, quien falleció el día tres (03) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), como ha quedado probado; con vocación hereditar.....