Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en un lote de terreno, conocido como "LA MORENERA" constante de la cantidad de tres (03 has) hectáreas ubicado en el vecindario Laguna Alta, actualmente finca "LA MORENERA", Sector Tamanaco, Vía Vallecito Jurisdicción del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón (actualmente Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Tinaquillo) del estado Cojedes en fecha 17 de noviembre de 1988, donde quedo registrado bajo el Nº 17, folio 41 al 43, Protocolo Primero Principal, Tomo I, del Tercer Trimestre del año 1988. Líbrese Oficio.
SEGUNDO: La presente medida cautelar tendrá su vigencia desd.....