REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: BENNIELY ANGGIE MATHEUS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.997.897, domiciliada en el municipio Tinaquillo, del estado Cojedes.
Abogada Asistente: ASDRY CASTRO, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 273.266
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0371.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 13 de Julio de 2017, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.
En fecha 13 de Julio de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 26/07/2017 la evacuación de los testigos, asimismo fijo la oportunidad para llevar a cabo una inspección judicial en el municipio Tinaquillo, ordenando librar los oficios respectivos, el cual riela del folio 12 al 13 de la presente solicitud.
En fecha 14 de Julio de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, cuya acta riela del folio 14 al 15 de la presente solicitud.
En fecha 25 de Julio de 2017, la ciudadana Julissa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 16 al 18 de la presente solicitud.
En fecha 26 de Julio de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: MARCO DE JESUS PARRA MENDOZA y JUANA ANTONIA MENDOZA, el cual riela a los folios 19 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 27 de Julio de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ing. Carlos Escalona, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 21 al 27 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
La ciudadana, BENNIELY ANGGIE MATHEUS CONTRERAS solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• COPIA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA Folios (04 al 05).
• Copia de Cedula de Identidad de la ciudadana BENNIELY ANGGIE MATHEUS CONTRERAS, Folio (06)
• Copia de Croquis de Ubicación del terreno, Folio (07 )
• Copia de Cedula de Identidad de los ciudadanos MARCO DE JESUS PARRA MENDOZA y JUANA ANTONIA MENDOZA, en su carácter de testigo, Folio (08 y 09)
• Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, Folio (10).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 14 de Julio de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: A) una vivienda principal, construida con bloques de cemento, techo de machihembrado, piso de cerámica con corredores, y distribuida en dos cuartos, un baño, una cocina, sala-comedor y lavadero; B.) una casa tipo chalet, construida con bloques de cemento, platabanda y machihembrado , piso de cemento, distribuida en 5 cuartos, 4 baños, una cocina, Sala-comedor, y corredor; C.) Un caney construido en madera tipo teca en forma rectangular, D.) Un deposito construido en paredes de bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento E.) Dos baños exteriores construidos en paredes de bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento artesanal, con sus piezas sanitarias, F.) Un garaje construido con techo de acerolit, estructura de hierro y piso de cemento.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la ciudadana: BENNIELY ANGGIE MATHEUS CONTRERAS, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana BENNIELY ANGGIE MATHEUS CONTRERAS antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JESUS A. PEREZ O., funcionario de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.063, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30) p.m.
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0371.
NDBM/MCCHJ/Jesus.
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