Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO MIGUEL GIL BLANCO, MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos PABLO MIGUEL GIL BLANCO, MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano PABLO JOSE GIL, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.