República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-756-2016


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTES: PABLO MIGUEL GIL BLANCO, MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ.


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y ocho (08) folios anexos, presentada en fecha 20 de octubre de 2016, por el ciudadano PABLO MIGUEL GIL BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.768.732, V-28.054.628 y V-26.611.853, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE CASTILLO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 238.572, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 18 de octubre de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION

El ciudadano PABLO MIGUEL GIL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.732, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-28.054.628 y V-26.611.853, solicitaron sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PABLO JOSE GIL, quien falleció en fecha 22 de febrero de 2016.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PABLO JOSE GIL, expedida en fecha 16/09/2.016, por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Copias certificadas de partidas de Nacimiento de los ciudadanos: PABLO MIGUEL GIL BLANCO, MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Del contenido de las partidas de nacimiento de los ciudadanos PABLO MIGUEL GIL BLANCO, MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éstos y el causante PABLO JOSE GIL (su progenitor) por lo tanto la cualidad de estos como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos PABLO MIGUEL GIL BLANCO, MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano PABLO JOSE GIL. Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos NASARIO RAMON SOSA MORALES, venezolano, soltero, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.295, de profesión promotor cultural, domiciliado en Calle Tinaquillo, Samanes 1, Casa Nº 62, San Carlos del Estado Cojedes, y PEDRO RAFAEL TOVAR , venezolano, soltero, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.267, de profesión obrero, domiciliado en la Calle las babas, Sector Aeropuerto, casa Nº 14-3, San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos PABLO MIGUEL GIL BLANCO, MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano PABLO JOSE GIL, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO MIGUEL GIL BLANCO, MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos PABLO MIGUEL GIL BLANCO, MARIA HERMINIA DE JESUS GIL BLANCO y JORGE LUIS GIL PEREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano PABLO JOSE GIL, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio




Abg. Moisés Raúl García Mora


El Secretario



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario


























Exp.- Solicitud Nº S-756-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA