Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con Lugar la demanda por Infracción a la Protección debida incoada por los ciudadanos Nailet Carolina Castellano Hernández y Héctor Javier Rodríguez Bidrogo, en nombre y representación de su hijo se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en contra del ciudadano Argimiro Antonio Meléndez Figueroa, en su condición de Presidente de la Liga de Béisbol menor Coaherí. Así se decide.
Segundo: Se declara la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 18 de abril de 2012 dictada por la Liga de Béisbol menor Coaherí. Así se declara.
Tercero: Se ordena la suspensión de la sanción consistente en la desincorporación del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, del equipo por dos (02) campeonatos. Cúmplase
Cuarto: Se insta a la Liga de Béisbol menor Coaherí a dar cumplimient.....