DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía
para conocer la presente demanda por motivo de Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales,
propuesta por el ciudadano Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-10.329.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.440, en su propio
nombre y representación, en contra de la Empresa Propiedad Social del Transporte "BUS
TAGUANES" S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Cojedes, bajo el Nº 27 Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de noviembre de 2013. Así se
decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregad.....