República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 07 de octubre del 2022
Años: 212º y 163º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N º V-10.329.084, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 134.440, domiciliado en el Barrio Pueblo
de Paz, calle principal, casa Nº 14048, La Aguadita, Estado Cojedes,
en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Empresa Propiedad Social del Transporte “BUS TAGUANES”
S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 27 Tomo 29-
A, RM325, de fecha 29 de noviembre de 2013.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales
SENTENCIA: Interlocutoria (aceptando competencia)
EXPEDIENTE: 11.729
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales,
mediante escrito libelar presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre del año en curso, por ante
el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial
del Estado Cojedes, por el ciudadano Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.440,
domiciliado en el Barrio Pueblo de Paz, calle principal, casa Nº 14048, La Aguadita, Estado Cojedes,
en su propio nombre y representación, en contra de la Empresa Propiedad Social del Transporte
“BUS TAGUANES” S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 27 Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de noviembre de 2013;
realizado el sorteo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declinando la competencia ese tribunal y remitiéndola
en fecha 08 de febrero del corriente año al Tribunal Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por
sorteo su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha cuatro (04) de octubre del año en
curso, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha.
Siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, procede
seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el
ciudadano Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-10.329.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.440, en el cual expuso lo
siguiente:
- Que el ciudadano Franqui Estiben Blanco Angulo, venezolano, mayor de edad, Ingeniero,
titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.051, actuando como Presidente Encargado
de la referida empresa para ese entonces, requirió los servicios del demandante como
profesional del derecho independiente para atenderle asuntos judiciales y extrajudiciales
de su representada, bajo la modalidad de Honorarios Profesionales y para acreditar este
argumento consigna Documento Poder y Contrato, los cuales demuestran dicha
vinculación en la que, en un principio hicimos de manera verbal, la empresa cuya
representación judicial el demandante ejercería, es decir, la Empresa Propiedad Social del
Transporte “BUS TAGUANES” S.A. debía suministrarle una provisión de fondos única y
exclusivamente para los gastos necesarios de gestión y de justicia, para el cumplimiento a
cabalidad del mandato aceptado.
- Que asimismo, pactaron que dichos fondos no eran imputables a los Honorarios
Profesionales, y que al final de nuestra vinculación contractual yo presentaría una
Relación de mis Actuaciones Judiciales y Extrajudiciales con su respectivo importe para
hacer efectivos mis legítimos Honorarios Profesionales.
- Que la demandada le suministro dicha provisión de fondos en varias ocasiones de manera
alternativa, es decir: en algunas oportunidades mediante transferencias bancarias de la
Entidad Bancaria Banco Bicentenario, otras veces mediante dinero efectivo y en pocas
oportunidades en divisas (U.S.D.) ello tomando en cuenta que el ejercicio de mi mandato
transcurrió durante un periodo que a nivel nacional fue publico y notorio conocido como
de hiperinflación, cuya característica principal fue la constante fluctuación, depreciación y
escasez de la moneda nacional, para intentar cubrir los constantes e imprevisibles
aumentos en los costos que generarían los asuntos de interés de la representada.
- Que el contrato se mantuvo ininterrumpidamente hasta el 02 de Marzo de 2022, cuando,
en virtud de que la representada es una Institución Gubernamental perteneciente a la
Gobernación del Estado Cojedes, siendo su actual gobernador Alberto Galindez Cordero,
se materializo allí un cambio de Junta Directiva en donde la representada le informó, que
ya no continuaría necesitando de sus servicios profesionales, y en consecuencia, tal como
habían pactado en un principio, con fines conciliatorios, hizo entrega de la mencionada
Relación de Actuaciones Judiciales y Extrajudiciales efectuadas por su persona durante el
ejercicio de este mandato obteniendo como respuesta que la Empresa Propiedad Social de
Transporte “BUS TAGUANES” S.A., no le cancelara nada ni le pagara dinero alguno por
mi trabajo profesional en virtud de que –según la representada- las transferencias bancarias
que le suministró para los gastos mencionados anteriormente y que constituyen y forman
parte de los gastos de gestión y de justicia, son pagos (que la mandante al parecer confunde)
con sus Honorarios Profesionales y que nada se le debe al respecto.
- Que ante tales hechos precedentemente expuestos, muy respetuosamente ocurro ante su
competente autoridad Judicial para demandar como en efecto demanda a la Empresa
Propiedad Social del Transporte “BUS TAGUANES” S.A., debidamente inscrita por ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 27 Tomo
29-A, RM325, de fecha 29 de noviembre de 2013, para que le pague sus respectivos
Honorarios Profesionales legítimamente causados por mi actuación que como profesional
del derecho independiente ejecutó en ejercicio del mandato que se le otorgó.
- Que para la Estimación de los montos por concepto de cada actuación que realizó a favor
y en beneficio de la demandada de autos, tomé con Base Legal el Reglamento Interno
Nacional de Honorarios Mínimos Profesionales del Abogado Venezolano (R.I.N.H.M.P)
decretado por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de
Venezuela cuya vigencia data del 23 de noviembre de 2020, que establece los montos
mínimos referenciales por cada actuación en Dólares Americanos, con su respectivo
equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha
Lunes 19 de Septiembre de 2022 = Bs. 8,0508 (OCHO BOLIVARES CON CERO
CINCO CENTIMOS POR DOLAR), entonces tenemos un total general de U.S.D. 930 $ o
Bs. 7.487,244.
- Que se establece la cuantía de la presente acción en la cantidad de SIETE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO
CENTIMOS (Bs. 7.487,244) equivalente en dólares americanos (USD) a la cantidad de
NOVECIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 930,00) a la tasa fijada por el
Banco Central de Venezuela para la fecha Lunes 19 de Septiembre de 2022 = Bs. 8,0508
(OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS POR DOLAR); equivalente a
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS
(18.718,1 U.T.), con el valor vigente de la Unidad Tributaria de CERO COMA
CUARENTA BOLIVARES (Bs. 0,40) de conformidad con la Providencia Administrativa
Nº SNAT/2022/000023, publicada el 20 de abril de 2022 en la Gaceta Oficial Nº42.359,
más los intereses moratorios, más la indexación, más las costas y costos del presente
procedimiento.
- Que en virtud de los hechos precedentemente expuestos y en fuerza de los medios
probatorios ofrecidos muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad judicial
para demandar como en efecto demanda a la Empresa Propiedad Social del Transporte
“BUS TAGUANES” S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 27 Tomo 29-A, RM325, de fecha 29
de noviembre de 2013 para que le pague la suma de de SIETE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.
7.487,244) equivalente en dólares americanos (USD) a la cantidad de NOVECIENTOS
TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 930,00) a la tasa fijada por el Banco Central de
Venezuela para la fecha Lunes 19 de Septiembre de 2022 = Bs. 8,0508 (OCHO
BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS POR DOLAR); equivalente a
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS
(18.718,1 U.T.), con el valor vigente de la Unidad Tributaria de CERO COMA
CUARENTA BOLIVARES (Bs. 0,40) de conformidad con la Providencia Administrativa
Nº SNAT/2022/000023, publicada el 20 de abril de 2022 en la Gaceta Oficial Nº42.359,
más los intereses moratorios, más la indexación por concepto de sus respectivos
Honorarios Profesionales.
- Que así mismo pide lo siguiente: PRIMERO: Solicita tenga a bien INTIMAR a la
Empresa Propiedad Social del Transporte “BUS TAGUANES” S.A, debidamente inscrita
por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº
27 Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de noviembre de 2013, a que le pague sus respectivos
Honorarios Profesionales legítimamente causados por mi actuación, debidamente descritos,
especificados y determinados precedentemente. Segundo: Solicito que la demandada de
autos sea condenada al pago de los Intereses de mora por las cantidades que se le adeuda.
Tercero: Pide en este acto que la demandada le pague las COSTAS Y COSTOS DEL
PRESENTE JUICIO, todo de conformidad con el Articulo 274 del Código de
Procedimiento Civil, calculados prudencialmente por este Juzgador. Cuarto: Solicita que
se acuerde la Indexación y Corrección Monetaria calculada sobre la Tasa inflacionaria
dictada por el Banco de Venezuela hasta el día que se dicte Sentencia definitivamente
firme, ordenándose para ello y como en efecto lo solicito la Experticia complementaria
contable, a fin del conocimiento de todos.
Evidencia este Tribunal que cursa a los autos sentencia de fecha veintitrés (23) de septiembre
del 2022, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes, mediante la cual se declaró Incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa;
y en consecuencia declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponde por
distribución.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Antes de cualquier consideración esta juzgadora debe pronunciarse en
cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la pretensión
interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes: De la revisión de las actas que
cursan en la presente causa, este Tribunal observa que la parte accionante estimó el valor de la
demanda en la cantidad en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.487,244) equivalente en dólares
americanos (USD) a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($
930,00) a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha Lunes 19 de Septiembre de
2022 = Bs. 8,0508 (OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS POR DÓLAR,
señalando como equivalente en unidades tributarias la cantidad de DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (18.718,1 U.T.), sin embargo, cabe
destacar que la unidad tributaria fijada para la aplicación de este órgano jurisdiccional se estableció
mediante la publicación de la Gaceta Oficial Nº42.359 de fecha 20 de abril de 2022, emitida por el
Servicio Nacional Integrado de Administración y Aduanas (SENIAT) con el valor vigente de
CERO COMA CUARENTA BOLIVARES (Bs. 0,40); ahora bien, la estimación señalada en
unidades tributarias que arroja la presente acción por motivo de Cobro de Bolívares por Honorarios
Profesionales equivale a DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO UNIDADES
TRIBUTARIAS (18.718,1 U.T.), suma esta que calculando el equivalente a la aplicación antes
descrita, le corresponde dicha competencia a los Tribunales de Primera Instancia.
En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento
Civil establece; “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este
Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. De conformidad a la Resolución Nº 2018-0013,
emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Octubre de 2018, se modificó en todo el
país, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil,
Tránsito, Bancario y Marítimo de la manera siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los
asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la
siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón
judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no
exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en
primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un
unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos
contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los
justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de
Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias
(U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
En tal sentido, revisada cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente
causa se verifica que la estimación de la demanda es por la cantidad de SIETE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS
(Bs. 7.487,244), a los fines de determinar la competencia, se constata que la misma, está en el rango
que determina la competencia por el valor de la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia, que
en la actualidad corresponde aplicar la establecida en la Gaceta Oficial Nº42.359 de fecha 20 de
abril de 2022, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración y Aduanas (SENIAT)
con el valor vigente de CERO COMA CUARENTA BOLIVARES (Bs. 0,40), modificando de esta
manera la competencia de la cuantía, para conocer los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las
Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.). ; en consecuencia, este Tribunal Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
estado Cojedes, conforme a lo anteriormente señalado y según lo establecido en el Artículo 29 del
Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La competencia por el valor de la demanda se rige por
las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, es por lo que, se
declara COMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y así quedara establecido
en el dispositivo del fallo. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara: COMPETENTE POR
LA CUANTÍA, en la presente solicitud por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales,
propuesta por el ciudadano Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-10.329.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.440, en su propio
nombre y representación, en contra de la Empresa Propiedad Social del Transporte “BUS
TAGUANES” S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Cojedes, bajo el Nº 27 Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de noviembre de 2013.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía
para conocer la presente demanda por motivo de Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales,
propuesta por el ciudadano Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-10.329.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.440, en su propio
nombre y representación, en contra de la Empresa Propiedad Social del Transporte “BUS
TAGUANES” S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Cojedes, bajo el Nº 27 Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de noviembre de 2013. Así se
decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al
libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San
Carlos de Austria, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años:
212º de la Declaración de Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria Suplente,
Zulay Coromoto Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del
tsj.gob.ve/tsj_regiones siendo las nueve y media horas de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria Suplente,
Zulay Coromoto Pérez
Exp. Nº11.729