Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA FUENTE DE HERRERA, asistida de abogada, contra del ciudadano NELSON RAMÓN HERRERA MOLINA, ambos debidamente identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-