DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana (...), en su condición de madre del niño víctima de auto, debidamente asistida por la abogada Yarismar Yoselin Farfán Rojas, por no tener la legitimación requerida por la ley, para accionar contra del auto fundado dictado en fecha 09 de septiembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03, San Carlos, estado Cojedes, mediante la cual acordó sustituir la medida judicial de privación de libertad, que pesaba sobre el imputado OMAR ENRIQUE BENÍTEZ VILLEGAS, por una medida cautelar menos gravosa, prevista en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que variaron las circu.....