En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de establecimiento judicial de un Obligación de Manutención al ciudadano José Español Coronel,, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES.
SEGUNDO: El monto establecido por concepto de obligación de manutención es de una cantidad equivalente a la cuarta parte ( 1/4) de un salario mínimo nacional, que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado alimentario a sus hijos, debiendo ser retenido directamente del salario del obligado alimentario y pagado en las taquillas del patrono , a la representante de los adolescentes , ciudadana : Katiuska Ramona Peralta García. Los montos establecidos en esta decisión deberán empezar a descontarse y ser pagarlos oportunamente desde el momento en que le sea notificada esta sentencia y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.
TERCERO: El .....