Este Tribunal a los fines de garantizar la seguridad y Protección de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y atendiendo el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acuerda: Primero: Ratificar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN Casa Taller Varones "Fray Gabriel de San Lucar" INAM San Carlos del Estado Cojedes, en beneficio de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acordada en fecha 05 de Octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta que se toma en resguardo del Adolescente, up supra mencionado, en razón que no existe familia biológica que se pueda hacer cargo del Adolescente. Segundo: A los fines de garantizar la protección y seguridad, físico, psíquica, y moral de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se insta al Jefe de Centro de la C.....