REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 07 de octubre de 2005.
Años 195° Y 146°
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa, que por Medida de Protección, signada con el N° 2656, es llevada por este Tribunal a favor de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Considerando que en fecha 05 de Octubre de 2005, la representación fiscal Abg. Nancy Becerra, donde solicitó el traslado y la constitución del Tribunal en la Entidad de Atención Casa Taller de Varones a los fines de entrevistar a los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal en esa misma fecha acordó el traslado del Tribunal a la Entidad de Atención Casa Taller Varones “Fray Gabriel de San Lucar” a los fines de Oír a los Adolescentes, en presencia del Equipo Multidisciplinario, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En referida fecha se traslado y constituyo el Tribunal en la Sede de la Casa Taller, procediendo a oír a los Adolescentes, donde el Adolescente Alexander Guaiqueri, manifestó que se evadió de la Entidad de Atención en el 2003, trasladándose al Estado Sucre, donde duro año y medio, posteriormente regresa a la Entidad de Atención el 30 de Septiembre de 2005, evadiéndose ese mismo día en horas de la tarde, en compañía de su hermano Ramón Guaiqueri regresando el 05 de Octubre de 2005 a la Entidad de Atención. Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal a los fines de garantizar la seguridad y Protección de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y atendiendo el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acuerda: Primero: Ratificar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN Casa Taller Varones “Fray Gabriel de San Lucar” INAM San Carlos del Estado Cojedes, en beneficio de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acordada en fecha 05 de Octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta que se toma en resguardo del Adolescente, up supra mencionado, en razón que no existe familia biológica que se pueda hacer cargo del Adolescente. Segundo: A los fines de garantizar la protección y seguridad, físico, psíquica, y moral de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se insta al Jefe de Centro de la Casa Taller Varones “Fray Gabriel de San Lucar” INAM San Carlos del Estado Cojedes, a tomar las medidas y previsiones necesarias a fin de evitar que los Adolescentes Alexander y Ramón Guaqueri Tovar, abandonen de la Entidad de Atención. Tercero: Se ordena evaluación y atención psicológica y psiquiatrita a los Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, pudiendo estos trasladarse hasta la Sede de la Entidad de Atención, debiendo remitir informe sobre las conclusiones y recomendaciones. Así se decide.-
ABG: YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
LA SECRETARIA
EXP. 2656
YPN/Grecia
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