Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CÈSAR ALFONZO MALPICA RODRÌGUEZ, CARMEN ELIZABETH MALPICA RODRÌGUEZ, RAQUEL BALMIRA MALPICA RODRÌGUEZ y JULIO CÈSAR MALPICA RODRÌGUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana OLGA LILIA RODRÌGUEZ FIGUEREDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, igualmente se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente.....