REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º


SOLICITANTES CÈSAR ALFONZO MALPICA RODRÌGUEZ, CARMEN ELIZABETH MALPICA RODRÌGUEZ Y OTROS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4370
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de septiembre de 2006, por los Ciudadanos CÈSAR ALFONZO MALPICA RODRÌGUEZ, CARMEN ELIZABETH MALPICA RODRÌGUEZ, RAQUEL BALMIRA MALPICA RODRÌGUEZ y JULIO CÈSAR MALPICA RODRÌGUEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada OMAIRA JOSEFINA FERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.207, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2006.

Por diligencia de fecha seis (06) de septiembre de 2006, los Ciudadanos CÈSAR ALFONZO MALPICA RODRÌGUEZ, CARMEN ELIZABETH MALPICA RODRÌGUEZ, RAQUEL BALMIRA MALPICA RODRÌGUEZ y JULIO CÈSAR MALPICA RODRÌGUEZ, asistidos de la Abogada OMAIRA JOSEFINA FERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.207, ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada en fecha 05 de septiembre de 2006, solicitando la habilitación del tiempo necesario por encontrarse los Tribunales en período de vacaciones judiciales, y que se le expidieran copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud.

Por auto de fecha 06 de septiembre de 2006, el Tribunal acordó habilitar el tiempo necesario para estas actuaciones, por encontrarse los Tribunales en Receso Judicial, y fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos CÈSAR ALFONZO MALPICA RODRÌGUEZ, CARMEN ELIZABETH MALPICA RODRÌGUEZ, RAQUEL BALMIRA MALPICA RODRÌGUEZ y JULIO CÈSAR MALPICA RODRÌGUEZ, solicitaron en su condición de hijos de la Ciudadana OLGA LILIA RODRÌGUEZ FIGUEREDO, fallecida ab-intestado, en fecha 25 de Julio de 2006 en San Carlos del Estado Cojedes, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana.

Consignaron copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos CÈSAR ALFONZO MALPICA RODRÌGUEZ, CARMEN ELIZABETH MALPICA RODRÌGUEZ, RAQUEL BALMIRA MALPICA RODRÌGUEZ y JULIO CÈSAR MALPICA RODRÌGUEZ, emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, y Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante, Ciudadana OLGA LILIA RODRÌGUEZ FIGUEREDO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, marcada con la letra “E”. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose la vocación hereditaria de los solicitantes, como legítimos hijos de la fallecida ciudadana OLGA LILIA RODRÌGUEZ FIGUEREDO.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas HERRERA DE LÒPEZ JULIA MERCELINA y PINTO PERALTA YANILE ANTONIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes sobre el acervo hereditatario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CÈSAR ALFONZO MALPICA RODRÌGUEZ, CARMEN ELIZABETH MALPICA RODRÌGUEZ, RAQUEL BALMIRA MALPICA RODRÌGUEZ y JULIO CÈSAR MALPICA RODRÌGUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana OLGA LILIA RODRÌGUEZ FIGUEREDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, igualmente se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Temporal firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CARMEN LILISBETH LEÒN
En la misma fecha de hoy, siete (07) de septiembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CARMEN LILISBETH LEÒN
CEOF/CLL/zuly h.