Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Juan Antonio García Aponte, Olivia Daniela García Natera, Juan Luis García Natera y Julio César García Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.209.796, V-15.629.471, V-18.321.679 y V-18.321.678 respectivamente, en su condición de esposo e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Marlenys Josefina Natera de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.598, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo est.....