VI.- Decisión.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Procedente la medida cautelar nominada de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil Transporte Chirgua, C.A, hasta cubrir el monto de la demanda que asciende a la cantidad de Trescientos tres millones ochocientos noventa mil bolívares con cero céntimos (Bs.303.890.000,00), si fuese cantidades líquidas de dinero, o la cantidad de Seiscientos siete millones setecientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.607.780.000,00), en el presente juicio de Indemnización por daños materiales y morales derivado de accidente de Tránsito intentado por los ciudadanos Julio Alberto Basto Taborda y Carmen Elena Basto Taborda¸ mediante .....