En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana GLADYS COROMOTO GUILARTE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.161, debidamente asistida por la abogada ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.657. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por encontrarse a derecho. Así se decide.
Publíquese, incluso en la página web de este Tribunal, y regístrese, déjese copia certificada .....