DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental N° 11 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano Abogado Miguel Ángel Rondón Suarez, en su condición de Defensor Privado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia celebrada en fecha 11 de Abril de 2014, y publicado el auto motivado en fecha 02 de Mayo de 2014, en la cual Acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a los ciudadanos MANUEL ALFONZO LÓPEZ REALES, LUIS ALFREDO CAÑATE y JUAN CARLOS CAÑATE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO. Así se.....