IV.- DECISIÓN.-
Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR dicha solicitud y en consecuencia, inclúyanse a los ciudadanos que llevan por nombre DAMACIA TORREALBA y JUAN FELIX TORREALBA, quienes son hermanos del causante JOSÉ ISABEL TORREALBA (+), como Herederos del citado ciudadanos, en el Acta de Defunción número 034 de fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2011, emitida por la el Registro Civil de la parroquia Juan de Mata, municipio Anzoátegui del estado Cojedes. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente acción y en virtud de no haberse constituido contraparte. Así se determina.-