Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LILIBETH JOSEFA SANDOVAL ESCORCHE, asistida de abogado al inicio por el profesional del derecho ZENOBIO OJEDA y posteriormente, mediante apoderados judiciales AMERICA PÁEZ MORENO, JOSÉ FRANCISCO AROCHA y ALI ALVARADO AGUILAR, y finalmente, en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos BELKIS MARIBEL SANDOVAL ESCORCHE y MERVIN ANTONIO LOPEZ, mediante apoderada judicial GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ, todos suficientemente identificados en actas.
SEGUNDO: SE DECLARA que la ciudadana LILIBETH JOSEFA SANDOVAL ESCORCHE, identificada en actas, es la PROPIETARIA de las bienhechurías tipo Centr.....