VI
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con fundamento en los artículos
12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de
la Carta Magna; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la apelacion ejercida en fecha 23 de octubre del 2009, por el
representante legal de la empresa Seguros Caracas de Liberty Muntual C.A. Abogado Rafael
Tovias Arteaga, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 24.372, que
riela al folio 101, 3ra pieza.
SEGUNDO: Se anula la sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, dictado por el juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Cojedes.
TERCERO: Se declara la perencion de la instancia prevista .....