En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano DESIDERIO RAMÓN RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.697.658, contra la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.; por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas.