De conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del artículo 466 y el literal a) del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado, Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Medida Preventiva Anticipada de Retención la cantidad equivalente retenida la cantidad mensual equivalente a un tercio (1/3), del salario integral devengado por el ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.566, por concepto de Obligación de Manutención; la cantidad equivalente a un mes de salario la cual será retenida, descontada y cancelada la mitad en el mes de agosto y la otra mitad en el mes de septiembre, a los fines de cubrir gastos para .....