REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-X-2011-000001


I
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

DEMANDANTE: Mariangel Pereira Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.504.647
DEMANDADO: Franklin Ricardo Agreda Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.566
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS

SENTENCIA: Interlocutoria


II
DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, procede este Tribunal a resolver sobre la solicitud de Medidas Preventivas Anticipadas, solicitadas, por la ciudadana Mariangel Pereira Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.504.647, quien actúa en su carácter de demandante y representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado Nerío Dario Balza Molina, inscrito en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 96.440; mediante la cual solicita en interés superior de los niños medida preventiva anticipada de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:

“Medidas cautelares de retención de la cantidad mensual equivalente a un tercio (1/3), del salario integral devengado por el ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.566, por concepto de Obligación de Manutención, y que dicho monto sea depositado por el Agente de Retención designado en la cuenta que al efecto ordene aperturar el Tribunal, o que en su defecto en los próximos días estará presentando los datos de una cuenta de ahorros que procederá aperturar para tal fin.
La cantidad equivalente a un tercio (1/3), del Bono Vacacional devengado por el demandado por concepto de recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual puede ser disfrutado por sus hijos en el periodo comprendido entre finales del mes de julio y mediados del mes de septiembre, y que dicho monto sea depositado por el Agente de Retención, designado en la cuenta que al efecto ordene aperturar el Tribunal, o que en su defecto en los próximos días estará presentando los datos de una cuenta de ahorros que procederá aperturar para tal fin.
La cantidad equivalente a un mes y medio (1 ½), de la Obligación de Manutención solicitada la cual sugiere que sea cancelada la mitad en el mes de agosto y la otra mitad en el mes de septiembre, a los fines de ser usada para la compra de útiles y uniformes escolares.
La cantidad equivalente a un tercio (1/3) de la Bonificación de Fin de Año, a los fines de cubrir en el mes de diciembre parte de los gastos por concepto de ropa, calzado y gastos navideños. Igualmente que dicho monto sea depositado por el Agente de Retención designado en la cuenta que al efecto ordene aperturar el Tribunal, o que en su defecto los próximos días estará presentando los datos de una cuenta de ahorros que procederá aperturar para tal fin.
Que sus hijos SE OMITEN NOMBRES, sean incluidos en el Sistema de Seguridad Social (Seguro de H.C.M; I.V.S.S entre otros) con que cuente el ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra.
Que sean retenidas cualquier prima, bono o cualquier otro concepto que devengue el ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra, ejemplo la prima por hijos, ya que dichos montos le corresponden a sus hijos”.


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Se evidencia de la copia fotostática del acta de nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, que rielan al folio trece (13) y catorce (14), de las actas procesales, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, signada con el N° 479 y 2.306, que efectivamente los niños SE OMITEN NOMBRES son hijos de los ciudadanos Mariangel Pereira Sequera y Franklin Ricardo Agreda Parra.
En razón de la especialidad que nos ocupa, y considerando que el solicitante requiere se le sea acordadas las medidas provisionales anticipadas, petición que considera quien aquí decide, es necesario resolver para lo cual se observa:
El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, le otorga al juez o jueza de Protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así dispone textualmente la norma:
“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios ppara garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.

La referida norma consagra en esta materia una forma de tutela preventiva, que se dicta no para asegurar el fallo sino para prevenir de cualquier situación dañosa o potencialmente lesiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Siendo que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas de tutela en función de intereses superiores.
Asimismo, el artículo 466 eiusdem, señala:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.

Por otra parte el mismo artículo en su parágrafo segundo prevé:

“…Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud de ser procedente condenará al pago del os daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente”.

Esta juzgadora a los fines de garantizar el interés superior de los niños SE OMITEN NOMBRES; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 466-B, literal “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta Medida Preventiva de Retención, la cantidad equivalente retenida la cantidad mensual equivalente a un tercio (1/3), del salario integral devengado por el ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.566, por concepto de Obligación de Manutención; la cantidad equivalente a un mes de salario la cual será retenida, descontada y cancelada la mitad en el mes de agosto y la otra mitad en el mes de septiembre, a los fines de cubrir gastos para la compra de útiles y uniformes escolares; la cantidad equivalente a un tercio (1/3) de la Bonificación de Fin de Año, a los fines de cubrir en el mes de diciembre parte de los gastos por concepto de ropa, calzado y gastos navideños, conceptos estos que serán retenidos del salario que percibe el obligado alimentario ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra y entregados directamente a la progenitora de los niños ciudadana Mariangel Pereira Sequera. Y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.

IV
DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del artículo 466 y el literal a) del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado, Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Medida Preventiva Anticipada de Retención la cantidad equivalente retenida la cantidad mensual equivalente a un tercio (1/3), del salario integral devengado por el ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.566, por concepto de Obligación de Manutención; la cantidad equivalente a un mes de salario la cual será retenida, descontada y cancelada la mitad en el mes de agosto y la otra mitad en el mes de septiembre, a los fines de cubrir gastos para la compra de útiles y uniformes escolares; la cantidad equivalente a un tercio (1/3) de la Bonificación de Fin de Año, a los fines de cubrir en el mes de diciembre parte de los gastos por concepto de ropa, calzado y gastos navideños, conceptos estos que serán retenidos del salario que percibe el obligado alimentario ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.566 a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, y deberán ser entregados directamente a la progenitora ciudadana Mariangel Pereira Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.504.647. Ofíciese lo conducente al agente de retención. Segundo: Notifíquese al obligado alimentario ciudadano Franklin Ricardo Agreda Parra, de conformidad con el artículo 466-C eiusdem, quien deberá dentro de los cinco (05) días siguientes a que la secretaria del tribunal deje constancia de su notificación, a los fines de que se oponga a la medida decretada, presentando escrito de oposición en el cual conste las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Tercero: Se insta a la ciudadana Mariangel Pereira Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.504.647, progenitora de los niños SE OMITEN NOMBRES a presentar demanda respectiva por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del mes siguiente a la presente resolución con la advertencia de no presentarla en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva decretada al día siguiente del vencimiento del plazo todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cuarto: Líbrese boleta de notificación respectiva y oficio correspondiente al Agente de Retención. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000597.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.