este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por las abogadas Hortencia Jaqueline Aponte y Yassenia Salas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.563.037 y V-12.766.912 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 32.339 y 134.381 respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales de la ciudadana Mary Emilia Rojas Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.147 en contra del ciudadano Carlos Fernando Feo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.526, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo.....