REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000184
DEMANDANTE: Mary Emilia Rojas Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-14.325.147.
DEMANDADO: Carlos Fernando Feo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.113.526.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal
SENTENCIA: Interlocutoria.
Conoce este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por las abogadas Hortencia Jaqueline Aponte y Yassenia Salas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.563.037 y V-12.766.912 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 32.339 y 134.381 respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales de la ciudadana Mary Emilia Rojas Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.147 en contra del ciudadano Carlos Fernando Feo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.526, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 28, el cual reza: (Sic)
Artículo 28.- Competencia por la Materia.
“Se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
En Tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual este comprendido en el titulo III, capitulo IV, sección segunda de la mencionada ley.
Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 177 establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
I) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.
Por cuanto se evidencia en el presente asunto que la demandante y el demandado de autos son progenitores de un niño, razón por la cual, se encuentra comprendido dentro del parágrafo primero literal “I” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón de la materia para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por las abogadas Hortencia Jaqueline Aponte y Yassenia Salas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.563.037 y V-12.766.912 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 32.339 y 134.381 respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales de la ciudadana Mary Emilia Rojas Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.147 en contra del ciudadano Carlos Fernando Feo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.526, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Cojedes, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete días del mes de julio dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
La Secretaria
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