El Tribunal oído el acuerdo y las peticiones presentadas acuerda: primero: por cuanto el articulo 525 de CPC faculta a las partes en ejecución a suspender la practica de la medida por el tiempo que consideren siendo uno de los pedimentos( suspensión temporal de la practica de la medida) el supuesto que encuadra perfectamente en dicho articulo se ordena la suspensión de la practica de la presente medida en los términos expresados, a tal fin y en caso de incumplimiento del acuerdo se fija las once de la mañana del día doce (12) de julio del presente año para el traslado y constitución en este mismo inmueble para continuar con el ejercicio de la ejecución de la medida. Segundo: en relación a la solicitud de copias se acuerda en conformidad ambas solicitudes y que una vez cumplida con las formalidades administrativas que requiere este acto se expidan las mismas en la forma correspondiente. Tercero: se acuerda hacer el recorrido del inmueble acompañado de las partes y de los auxiliar.....