República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
200° Y 151°


En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de 2010; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en el lugar indicado en la comisión a fin practicar medida ejecutiva de desalojo decretada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio por desalojo de inmueble, seguido por la ciudadana Maria Cecilia Cardona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.296, contra el ciudadano Yasmer José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.113.970. Acto seguido fuimos recibidos por la ciudadana Mayra Carolina Zambrano Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.414.449, de seguidas se hizo presente el ciudadano Yasmer José Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 14.113.970, a quien se le notificó el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido de la misma. De seguidas, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca el abogado que defienda sus derechos e intereses. El Tribunal pudo evidenciar que se encuentran presentes tres niñas por lo cual se le informo al ejecutado que esta presente en este acto una consejera de protección abogada Lorena Guerra a fin de garantizar el derecho de de los niños, niñas o adolescentes que pudieran estar presentes. En el tiempo concedido al demandado el mismo se comunico vía telefónica con abogada de su confianza quien por la misma vía se excusó por tener compromisos previos indicándole al juez de este Tribunal Ejecutor que procuraría enviar para hacerse presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal a otro profesional del derecho para que asista al ejecutado. Se deja constancia que transcurrido sobradamente el tiempo concedido no se hizo presente abogado alguno para asistir al ejecutado de autos. Acto seguido interviene la parte ejecutante ciudadana Maria Cecilia Cardona debidamente asistida de la ciudadana abogada Lilibeth Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.897, quien expone: dado que en el tiempo otorgado al ejecutado hemos sostenido conversaciones de las cuales surgió un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por el comitente por lo que se refiere al desalojo del inmueble suficientemente identificado en el cuerpo de la comisión, es por lo que pasamos a plasmarlo en este acto el cual es del tenor siguiente y para ello pasa a exponer el ciudadano Yasmer José Romero Pérez. De seguidas expone el ciudadano Yasmer Romero, titular de la cedula de identidad N° 14.113.970: para cumplir con la orden dada por el Tribunal en cuanto al desalojo pedí un plazo de cinco días para materializarlo y entregar el inmueble en las mismas buenas condiciones que se encuentra para este momento y debidamente desocupado de los bienes propios, asimismo me obligo a entregar las llaves de la casa en la sede del Tribunal ejecutor a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día lunes doce (12) de julio de 2010, y solicito del tribunal me otorgue copia de la presente acta, es todo. Acto seguido expone la parte actora asistida de abogada y expone: Acepto el acuerdo en las condiciones planteadas por el ejecutado y en caso de incumpliendo, solicito del Tribunal Ejecutor se traslade y constituya en este mismo lugar el día lunes doce (12) de julio a la hora que considere a los fines de dar continuidad a la practica de la presente medida. En tal virtud solicito igualmente se suspenda la practica de la medida por el tiempo acordado y mantenga la presente comisión en su poder, asimismo y a los fines legales que me interesan pido al tribunal acuerde copia debidamente certificada de la presente acta, también solicito del tribunal realice un recorrido por el inmueble a fin de constatar el estado del mismo, es todo. El Tribunal oído el acuerdo y las peticiones presentadas acuerda: primero: por cuanto el articulo 525 de CPC faculta a las partes en ejecución a suspender la practica de la medida por el tiempo que consideren siendo uno de los pedimentos( suspensión temporal de la practica de la medida) el supuesto que encuadra perfectamente en dicho articulo se ordena la suspensión de la practica de la presente medida en los términos expresados, a tal fin y en caso de incumplimiento del acuerdo se fija las once de la mañana del día doce (12) de julio del presente año para el traslado y constitución en este mismo inmueble para continuar con el ejercicio de la ejecución de la medida. Segundo: en relación a la solicitud de copias se acuerda en conformidad ambas solicitudes y que una vez cumplida con las formalidades administrativas que requiere este acto se expidan las mismas en la forma correspondiente. Tercero: se acuerda hacer el recorrido del inmueble acompañado de las partes y de los auxiliares de justicia que se encuentran presentes entre ellos el perito avaluador y conocedor, ciudadano Edgar Vera, titular de la cedula de identidad N° 9.530.238, quien para este recorrido se designa como perito y conocedor de la zona, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley; prosígase al recorrido. Una vez materializado el recorrido por el inmueble se pudo constatar que la vivienda se encuentra en buen estado y se pudo observar que existe una cerca perimetral que divide el inmueble en dos, quedando el lote donde esta ubicada la vivienda objeto de la medida con el frente a la calle San Juan y el otro lote con frente a la calle 12 Sorocaima, también se constató en el segundo lote una estructura hecha de zinc, con cerca de alambre púa y madera, se pudo observar que dentro del mismo se encuentra aproximadamente ocho metros de granzón, el cual lo ocupa el señor Edward Yeferson Brizuela Padrón, también se pudo observar que la cerca perimetral que divide ambos lotes de terreno existe un pedazo sin construir de aproximadamente de dos metros, es todo. El Tribunal una vez constatado la presencia de terceras personas dentro del inmueble notificó del motivo de la presencia del tribunal a los ciudadanos que lo recibieron y se identificaron como Maria Esmeralda Pérez Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V- 24.248.707 y Edward Yeferson Brizuela Padrón, titular de la cedula de identidad N° 18.240.667, asimismo se leyó el contenido de la comisión y se le otorgo un plazo de treinta minutos para que se haga asistir por abogado de su confianza y si tiene a bien realizar alguna oposición la materialice en este acto, es todo. Concluido el tiempo otorgado el notificado manifestó al tribunal que la abogada a quien le pidió asistencia no puede venir por cuando se encuentra realizando examen final en la universidad. Acto seguido interviene la ciudadana Maria Cecilia Cardona asistida de abogada y expone: en vista de la circunstancia solicito del tercero desocupe el rancho ubicado en el solar de la casa en un lapso de cinco días en las mismas condiciones que la anterior, es todo. De seguidas interviene el tercero ya identificado y expone: no me estoy negando a cancelar la parcela en caso de que me la quieran vender, soy padre de familia de cuatro hijos y mi esposa esta embarazada, no estoy de acuerdo en desocupar en el tiempo señalado por la doctora porque nosotros somos beneficiarios de una vivienda por el consejo comunal y no tenemos terreno donde hacerla, esa parcela tiene dieciséis años en estado de abandono, yo tengo fotografías como consta que la parcela estaba en ese estado y cuando nosotros invadimos el consejo comunal nos apoyo, la comunidad y la prefecta del municipio Basilisa, entrego al tribunal copia de las actas que sustentan lo dicho, se realizó una asamblea de ciudadanos donde la prefecta decidió por asamblea y el consejo comunal otorgar el terreno, es todo. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogada y expone: Me opongo a todo lo dicho por el señor Edward Brizuela, es todo. El Tribunal oída la intervención de la actora ejecutante por la cual solicita el desalojo dentro de los cinco días siguientes al de hoy del lote de terreno donde se encuentra el ciudadano Edward Brizuela, y la replica hecha a la oposición presentada por el tercero identificado anteriormente y a los fines de que se analice en integridad lo expuesto por los involucrados en el presente acto se acuerda agregar las copias de las actas para formen parte del acta que se levanta, no sin antes dejar constancia que el ciudadano Edward Brizuela no se encuentra asistido de abogado en este acto, así las cosas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre lo peticionado, en primer termino el tribunal observa que la petición va dirigida contra un tercero el cual no ha sido parte en el juicio o por lo menos así se desprende del despacho de comisión y que para el opositor deben preservarse las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, aunado a esto el tercero hace una oposición a la medida de desalojo solicitada y consigna unas documentales que le sirven de apoyo en copia simple y presento para la vista originales. El articulo 546 del Código de Procedimiento Civil prevee la posibilidad de que un tercero que no haya sido parte en el juicio haga oposición a la medida y que para ello debe presentar documento fehaciente que le acredite la propiedad, en este caso se deberá suspender la ejecución de la medida y el tribunal de la causa deberá resolver sobre la oposición, y que el ejecutante puede pedir que se continúe la ejecución si a su vez presentara otro documento fehaciente. Como quiera que es deber de este Tribunal garantizar la eficacia de la tutela judicial efectiva entre ella la de el derecho a la defensa y al debido proceso, y dado que la parte actora ejecutante no presento documento alguno a los fines de contrarrestar la oposición del tercero, dicha oposición a criterio de este Tribunal debe resolverla el tribunal de la causa con todas las garantías que brinda la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes de la Republica, en tal sentido este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda suspender la ejecución de la practica de la medida solo por lo que se refiere al tercero, y hasta tanto sea resuelta la oposición y así lo ordene el comitente, es todo. Se declarada concluido el acto siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:45 p.m.) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión policial integrada por los funcionarios Cabo Segundo Eleno Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V- 12. 770. 304, agente Francisco Peroza, titular de la cedula de identidad N° 16.993.208, agente Héctor Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.681, agente Ansony Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V- 20.268.608, del ciudadano Marcelino Araujo, Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A y del ciudadano Edgar Vera, titular de la cédula de identidad N° 9.530.238 como perito avaluador y de la consejera de protección abogada Lorena Guerra, titular de la cedula de identidad N° 13.829. 849. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.



Abg. Leonardo Rafael Arcaya.


La parte actora.


Maria Cecilia Cardona


Abogada asistente de la parte actora


Lilibeth Martínez


La parte demandada.


Yasmer José Pérez,


Representante Legal de la Depositaria Judicial


Marcelino Araujo.


Perito Avaluador.


Edgar Vera.


Consejera de protección


Abg. Lorena Guerra

Terceros

Maria Esmeralda Pérez Álvarez


Edward Yeferson Brizuela Padrón


Comisión policial


Cabo Segundo Eleno Velásquez,


Agente Francisco Peroza


Agente Héctor Rodríguez,


Agente Ansony Alvarado,


La Secretaria.

Abg. Daniela Canelón Lara.












Comisión N° 538/470.