En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana NOEMI JOSEFINA AGUIAR MARTINEZ, mediante apoderado judicial, abogado JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL AGUIAR SILVA, FRANCISCO ANTONIO SILVA y JOSÉ ARCIRIS SILVA.-