ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de contados a partir de la imposición de dicho beneficio. En consecuencia, cítese al sentenciado, notifíquese a las partes de la presente decisión. Con la expresa indicación que tiene el sentenciado CAMACHO LOPEZ JOSE VALENTIN de respetar las indicaciones del delegado de pruebas. Hágase la correspondiente participación a la ciudadana coordinadora regional 07, son sede en esta ciudad. Así mismo se deberá de convocar a una Audiencia para el de 12 de Julio de 2006 a las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase