IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, MARÍA ELENA DUARTE BUENO, GLADYS MARGARITA DUARTE BUENO, PEDRO JOSÉ DUARTE BUENO, GUSTAVO JOSÉ DUARTE BUENO Y PEDRO JOSÉ DUARTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.640.680, V-3.961.666, V-5.291.677, V-9.502.227, 10.477.082 y V-740.126, respectivamente, en su carácter de coherederos de la ciudadana Gladys Elena Bueno (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.959.481, quien falleció el día Doce (.....