-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano Jaime José Duarte Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-4.640.680, actuando en mi propio nombre y en representación de los co-herederos los ciudadanos: María Elena Duarte Bueno, Gladys Margarita Duarte Bueno, Pedro José Duarte Bueno, Gustavo José Duarte Bueno y Pedro José Duarte Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.961.666, V-5.291.677, V-9.502.227, 10.477.082 y V-740.126, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.683 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372. Dándosele entrada mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el NºS-3037-2023; y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a Consignar Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Gladys Margarita Duarte Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.677, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma. (Folio 30).
En fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Jaime José Duarte Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-4.640.680, debidamente asistido por el abogada Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.683 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, mediante la cual consigno copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Gladys Margarita Duarte Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.677, (Folios 31 y 32).
En fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír sus Declaraciones. (Folio 33).
En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: María Josefina Angulo Robles y Eudes Bladimir Moreno López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.534.802 y V-7.563.585, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 34 y 35).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano Jaime José Duarte Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-4.640.680, actuando en mi propio nombre y en representación de los co-herederos los ciudadanos: María Elena Duarte Bueno, Gladys Margarita Duarte Bueno, Pedro José Duarte Bueno, Gustavo José Duarte Bueno y Pedro José Duarte Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.961.666, V-5.291.677, V-9.502.227, 10.477.082 y V-740.126, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.683 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, en su condición de Coherederos de la cujus Gladys Elena Bueno(+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada del Acta de defunción Nº 45 de fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana María Elena Duarte De Quero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.961.666.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Elena Duarte Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.961.666, expedida por Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, según Nº 36, Folio 19, de fecha Ocho (08) de Enero del año Mil Novecientos Sesenta (1960).
Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Jaime José Duarte Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-4.640.680.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jaime José Duarte Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-4.640.680, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, según Nº 165, Folio 83, de fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962).
Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana Gladys Margarita Duarte Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.677.
Copia Simple del Acta de nacimiento de la ciudadana Gladys Margarita Duarte Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.677, según Nº 46, año 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Pedro José Duarte Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.502.227.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Pedro José Duarte Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.502.227, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según acta Nº 198, Folio 100, tomo Nº 01, de fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964).
Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Gustavo José Duarte Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.477.082,
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Gustavo José Duarte Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.477.082, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, según Nº 1167, Folio 99, del tomo duplicado de los libros de Nacimientos del Registro Civil Municipio Miranda, parroquia Santa Ana del Estado Falcón, correspondiente al año 1970.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Gladys Elena Bueno(+), según Nº 45 de fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pedro José Duarte Flores y Gladys Elena Bueno (+), arriba identificados.
Copia Simple del Documento de Registrado por ante el Registro Publico anteriormente oficina de Registro Subalterno del Distrito Tinaco estado Cojedes, en fecha 20 de Febrero delo año 1974, bajo el Nº 17, folio 53 al 55, protocolo primero, primer trimestre.
Copia Simple del Documento Registrado por ante la oficina del Registro Publico anteriormente oficina del Registro Subalterno del Distrito Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 18 de Marzo de 1974, bajo el Nº 8, Folio 17 al 18, protocolo primero, primer trimestre.
Según la Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 45, de fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de la prenombrada ciudadana Gladys Elena Bueno (+), la cual riela al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Gladys Elena Bueno (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.959.481, quien falleció el día Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), en la ciudad de Coro Estado Falcón, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 45, de fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de la prenombrada ciudadana Gladys Elena Bueno (+), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Gladys Elena Bueno (+),ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos María Josefina Angulo Robles y Eudes Bladimir Moreno López, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, MARÍA ELENA DUARTE BUENO, GLADYS MARGARITA DUARTE BUENO, PEDRO JOSÉ DUARTE BUENO, GUSTAVO JOSÉ DUARTE BUENO Y PEDRO JOSÉ DUARTE FLORES, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Gladys Elena Bueno (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-