Vista la consignación de los documentos, antes identificados, este Juzgado verifica que constan en forma autentica conforme al articulo 151 del Código de Procedimiento Civil, otorgados mediante escritura, autenticados con las solemnidades de ley por ante autoridades Notariales quienes le dan fe. Por esta razón, se declara válida la representación que hace el Abogado José Carrasco, de la empresa demandada y así se decide. En consecuencia se fija el día 30 de junio a las nueve de la mañana (09:00 am) como oportunidad para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar.