REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Junio de 2011

ASUNTO: KP02-L-2011-000092
PARTE ACTORA: MORAIMA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.759.720
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE CASTELLAR Y MUGUEL VALERA IPSAS 119.387 Y 108.782
PARTE DEMANDADA: SOCIE4DAD MERCANTIL TRAKI SAU PLUS C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARRASCO IPSAS 117.690 MOTIVO: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta el 28 de enero del año en curso, por la ciudadana MORAIMA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.759.720, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRAKI SAU PLUS C.A, siendo admitida el 11 de febrero de 2011, luego que la parte actora cumpliera con la orden de subsanación emanada por este Despacho.

El día 04 de mayo de 2011; siendo la oportunidad, se celebra la instalación de la Audiencia Preliminar, compareciendo la actora Moraima Rodríguez y sus apoderados judiciales Abogados José Castellar y Miguel Valera, así como los apoderados judiciales de la empresa demandada Hernando Rico y Yulimar Cordero, quedando fijada la prolongación de la Audiencia para el día 25 de mayo del 2011.

El 25 de mayo del 2011; comparece por la parte demandada el Abogado JOSE CARRASCO, IPSA Nº 117.690, quien alega que su representación consta en copias fotostáticas de documento poder que corre inserto en el expediente en los folios 46 y 47; en este estado los apoderados actores impugnan el poder presentado por el Abogado José Carrasco, por tratarse de una fotocopia, motivo por el cual se concedió un lapso de 05 días a los fines presentara los originales de las documentales que cursan en autos.

En tiempo hábil, el apoderado demandado, consigna por ante este Despacho, Original de documento Poder otorgado por José Amaro López, Representante de la empresa accionada, al Abogado Hernando Rico Jaramillo IPSA 117.631; entre otros, con facultad expresa para asociar, sustituir y conferir poderes especiales en abogados de su confianza, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz. Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar; el 08 de abril del 2010, inserto bajo el Nº 47 tomo 56 de los

Libros de dicha Notaria. Así como es consignada copia Certificada por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, del documento Poder allí otorgado por el Abogado Hernando Rico Jaramillo IPSA 117.631 al Abog. José Gregorio Carrasco, IPSA 11.7690, entre otros, asentado bajo el Nº 32 tomo 37 de sus Libros, en fecha 10 de marzo del 2011.

Vista la consignación de los documentos, antes identificados, este Juzgado verifica que constan en forma autentica conforme al articulo 151 del Código de Procedimiento Civil, otorgados mediante escritura, autenticados con las solemnidades de ley por ante autoridades Notariales quienes le dan fe. Por esta razón, se declara válida la representación que hace el Abogado José Carrasco, de la empresa demandada y así se decide. En consecuencia se fija el día 30 de junio a las nueve de la mañana (09:00 am) como oportunidad para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar.

En Barquisimeto a los 07 días del mes de junio de 2011



LA JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El SECRETARIO
Abg. Carlos Luís Santeliz