REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-622
PARTE DEMANDANTE: YOHANNA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.817.476
PARTE DEMANDADA: EL TEIDE & CIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.168
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de Junio de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano RALFHI HERRERA; por la parte demandada compareció su apoderado judicial abg. ANNIA OSAL. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.168 quien consigna documento poder que la acredita y por la parte demandada la ciudadana YOHANNA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.817.476 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez






La Parte Demandada
El Secretario



El Alguacil