IV.- Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de que nuevamente se admita nuevamente la demanda, peticionada por la ciudadana Keny Josefina Escalante Castellanos, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Corporación Essa C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, donde no resultó vencida ninguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-