D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil,
Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara No procedente la aclaratoriasolicitada, sobre "declaro con lugar el recurso de apelación, de marras, en
virtud a que no se desprende del contenido del fallo un pronunciamiento
claro sobre la tempestividad de las pruebas aportadas y producidas en el
escrito libelar documentales marcadas 1, 2, 3..." . Por el abogado Julio
Daniel Cordero Aguilar, inscrito en el IPSA Nº 227.262, en su condición de
apoderado judicial del ciudadano José Daniel Moreno Martínez, parte
demandante en el asunto principal, por motivo de Daños Morales. Así se
decide.-
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al
Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado .....