DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y MARIA FERNANDA ACOSTA ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero, solteros el segundo y la tercera de los mencionados, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.690.369, V-13.182.398 y V-15.298.878, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Colorados, calle 03, casa N° 2-125 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y MARIA FERNANDA ACOSTA ARVELO, en su condición de esposo e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TERESA ARVELO PINEDA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de con.....