REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: FERNANDO JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y MARIA FERNANDA ACOSTA ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero, solteros el segundo y la tercera de los mencionados, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.690.369, V-13.182.398 y V-15.298.878, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Colorados, calle 03, casa N° 2-125 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: FERMÍN RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.766.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3825/12.-
FECHA: 07-05-2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de abril de 2012, por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y MARIA FERNANDA ACOSTA ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero, solteros el segundo y la tercera de los mencionados, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.690.369, V-13.182.398 y V-15.298.878, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Colorados, calle 03, casa N° 2-125 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; asistidos por el abogado en ejercicio, FERMÍN RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.766; dándosele entrada en fecha Veintisiete (27) de abril de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3825/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA ACOSTA y NEYDA COROMOTO MORA QUINTERO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha 29 de febrero de dos mil doce (29/02/2012) falleció Ab-Intestato nuestra causante, de cincuenta y siete (57) años de edad, quien era venezolana, mayor de edad, casada, docente jubilada y titular de la cédula de identidad N° V-4.128.681, nuestra causante falleció en la urbanización Los Colorados de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en la fecha antes señalada siendo las 3:00 p.m a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR, CANCER DE MAMA, tal como se evidencia de certificado de defunción médica N° 1382911, de fecha 29-02-2012, expedida por la doctora Milagros Correa cedula de identidad N° V-13.900.211 y acta de defunción N° 140, folio 141, de fecha 26-03-2012, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual acompañamos marcada con la letra “A” a los efectos vivendi, para fines que en derecho sean precisos demostrar por este medio, rogamos a usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos ante su Despacho para que sean interrogados sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDA: Que digan los testigos si igualmente conocieron a nuestra causante TERESA ARVELO PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, docente jubilada y titular de la cedula de identidad N° 4.128.681 fallecida Ab-Intestato en la urbanización Los Colorados de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes el día 29 de febrero de dos mil doce (29-02-2012). TERCERO: Si saben y les consta que a su fallecimiento quedamos como sus únicos y universales herederos tal como se evidencia de acta de matrimonio y de nacimientos marcadas “B”, “C” y “D” que acompañamos en este acto para demostrar fehacientemente nuestra cualidad y condición de únicos y universales herederos de nuestra antes nombrada causante ciudadana, TERESA ARVELO PINEDA, a los fines que surta los efectos legales pertinentes. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que somos los únicos y universales herederos de los bienes, derechos y acciones que en vida correspondieron a la ciudadana TERESA ARVELO PINEDA. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.…”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitan ante este honorable tribunal se les declares como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante TERESA ARVELO PINEDA, ya identificada a FERNANDO JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y MARIA FERNANDA ACOSTA ARVELO, por haber sido su legitimo esposo y sus legítimos hijos anteriormente identificados, dejando a salvo posibles derechos de tercero
Consignamos copia de las Cédulas de Identidades, Acta de Matrimonio, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, y del acta de Defunción de la causante ciudadana TERESA ARVELO PINEDA.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposo e hijos, los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y MARIA FERNANDA ACOSTA ARVELO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA ACOSTA y NEYDA COROMOTO MORA QUINTERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y MARIA FERNANDA ACOSTA ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero, solteros el segundo y la tercera de los mencionados, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.690.369, V-13.182.398 y V-15.298.878, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Colorados, calle 03, casa N° 2-125 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y MARIA FERNANDA ACOSTA ARVELO, en su condición de esposo e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TERESA ARVELO PINEDA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Siete (07) de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Mayo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3825/12.-
VAAM/JMCA/zuleima.
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