En ese orden de ideas resulta evidente la utilidad para la beneficiaria de conceder la autorización requerida, no solo porque la Representación del Ministerio Público en modo alguno objetó la solicitud, sino que, la tal autorización lejos de mermar su patrimonio producirá su incremento, habida consideración que será para cubrir los gastos de estudio, sin que sea dable imponer a la progenitora la obligación de consignar ante el Tribunal, el dinero producto de la venta, habida consideración que precisamente será destinado para los estudio de la adolescente, es por lo que, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho Declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Alecia Coromoto Molina de Parada, conforme al artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem, por consecuencia, en el acto de compra venta la adolescente deberá estar representada por la ciudadana Yilda Josefina Molina de Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédul.....