"..como quiera que nos encontramos en un acto de jurisdicción graciosa o voluntario y dada la oposición por parte del vendedor, amén de que la parte accionante presento su defensa a la oposición, considera este Tribunal y así se acuerda suspender el acto y remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente a los fines de que se pronuncie con respecto a los alegatos hechos por las partes en el día de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, es todo.