CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la presente demanda por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial) propuesta por los ciudadanos: ELENA MARGARITA GONZALEZ MONTILLA, ELENA JOSEFINA MARTINO GONZALEZ, LEONEL RAFAEL MARTINO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL MARTINO GONZALEZ y HEYLENNE JOSELYN MARTINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.214.843, V-12.368.999, V-16.776.825, V-16.775.531, V-25.534.512, respectivamente, de este domicilio, en contra de LICORERIA RODRIGUEZ F.P. RIF V-11.964.141-8, representada en este acto por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.141.
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