este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FORMAL INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE DECLARA NULAS TODAS LAS ACTAS DEL DEBATE QUE SE HUBIESE INICIADO EL DÍA 14-11-2013 por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 ejusdem Cúmplase. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-