IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana OMAIRA CECILIA VASQUEZ DE MORA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.065.113, domiciliada en la calle Boyacá, Casa Nº 12-50, sector Banco Obrero, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida EUSTAQUIA COROMOTO VASQUEZ DE NOGUERA (+), quien era venezolana, mayor de edad, titular de.....