IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
Inadmisible la demanda de Accion Mero Declarativa de Unión estable de Hecho intentada por la ciudadana Haidee Torrelaba, identificada con la Cédula de Identidad número V.12768.340, asistida por el abogado Argenis Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 245.984, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 61 eiusdem.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la pá.....