Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA SILVA DE MALDONADO, este Tribunal resuelve declararla junto a los ciudadanos AIDA JOSEFINA SILVA GAMEZ, FEDERICO ANTONIO SILVA GAMEZ, RUBEN ENRIQUE SILVA GAMEZ, MIGUEL RAMON SILVA GAMEZ, DORIS MAGALY SILVA GAMEZ, MARIBEL SILVA GAMEZ y JUANA FRANCISCA GAMEZ DE SILVA con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON YGNACIO SILVA APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y.....