este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana YURSG CHARFE DE ABOU HARB, en el sentido de que en dicha acta de defunción del ciudadano NASIB ALI ABOU HARB se incluya el nombre de la ciudadana: YURSG CHARFE DE ABOU HARB como su esposa y el de los ciudadanos JENNY JOSEFINA ABOU HARB CHARFE, DIANA CAROLINA ABOU HARB CHARFE, YESCENIA ABBYR ABOU HARB CHARFE, FLOR SAMIRA ABOU HARB CHARFE, RICHARD BASSHAR ABOU HARB CHARFE y AIMAN DANIEL ABOU HARB CHARFE, como sus hijos, que es lo correcto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar en su oportunidad lo conducente al Director del Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los fines de que se sirvan estampar la debida n.....