DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos PIÑERO MARIA ESPERANZA, BRIZUELA PIÑERO JESÚS YSRRAEL y BRIZUELA PIÑERO YSRRAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N V-7.536.322, V-20.043.114 y V-20.043.115, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio, ROMERO VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.511; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PIÑERO MARIA ESPERANZA, BRIZUELA PIÑERO JESÚS YSRRAEL y BRIZUELA PIÑERO YSRRAEL ANTONIO, en su condición de concubina e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YSRAEL ANTONIO BRIZUELA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del.....