REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: PIÑERO MARIA ESPERANZA, BRIZUELA PIÑERO JESÚS YSRRAEL y BRIZUELA PIÑERO YSRRAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N V-7.536.322, V-20.043.114 y V-20.043.115, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMERO VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.511.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3733/12.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, por los ciudadanos PIÑERO MARIA ESPERANZA, BRIZUELA PIÑERO JESÚS YSRRAEL y BRIZUELA PIÑERO YSRRAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N V-7.536.322, V-20.043.114 y V-20.043.115, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio, ROMERO VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.511; dándosele entrada en fecha 02 de Marzo de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3733/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha siete (07) de Marzo de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSÉ ORFILA VILLALBA y JORGE LUIS CARVAJAL OLIVO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha 08 DE Abril del año 2.011, falleció ab-Intestato en el Centro de Salud del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes: BRIZUELA YSRAEL ANTONIO de 52 años de edad, quien era concubino de MARIA ESPERANZA PIÑERO, Cédula de Identidad Nro. V-7.536.322, y padre biológico de Brizuela Piñero Jesús Ysrrael Cedula de Identidad Nro. V-20.043.114 y Brizuela Piñero Ysrrael Antonio con Cédula de Identidad Nro. V-20.043.115, (Gemelos), supra identificados, de lo que acompaño al presente escrito, con la finalidad que surta los efectos de ley…”.-
“…Ahora bien, a los fines de ser, los aquí accionantes, declarados como Únicos y Universales Herederos, solicitamos, como en efecto lo hacemos en este acto, sean llamados a declarar en su oportunidad, los testigos que presentaremos, a los fines que depongan sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y si igualmente conocieron al De Cujus YSRAEL ANTONIO BRIZUELA; SEGUNDO: Si saben y les consta que el De Cujus YSRAEL ANTONIO BRIZUELA mantuvo una relación concubinaria, estable, durante mas de 25 años consecutivos e ininterrumpidos, hasta el día de su fallecimiento (08/04/2011) por causa de accidente sufrido durante horas laborables en la Agropecuaria La Batalla C. A., donde cumplía trabajo como obrero, por mas de tres años y medio consecutivos, ubicada en el Sector La Cruz, Carretera Vía el Baúl, Municipio Autónomo “El Pao” del Estado Cojedes, Registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, Bajo el Nro. 01; Folios 01 al 06, Protocolo Primero, Adicional N° 04, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1978, con la ciudadana MARIA ESPERANZA PIÑERO, Cédula de Identidad Nro. V-7.536.322, y de cuya relación concubinaria fueron procreados dos hijos, Gemelos, que llevan por nombres: Brizuela Piñero Jesús Ysrrael Cédula de identidad Nro. V-20.043.114 y Brizuela Piñero Ysrrael Antonio Cédula de identidad Nro. V-20.043.115; TERCERO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-
Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, del acta de Defunción del causante YSRAEL ANTONIO BRIZUELA, Constancias de Residencias y de Concubinato.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como concubina e hijos los ciudadanos PIÑERO MARIA ESPERANZA, BRIZUELA PIÑERO JESÚS YSRRAEL y BRIZUELA PIÑERO YSRRAEL ANTONIO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSÉ ORFILA VILLALBA y JORGE LUIS CARVAJAL OLIVO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos PIÑERO MARIA ESPERANZA, BRIZUELA PIÑERO JESÚS YSRRAEL y BRIZUELA PIÑERO YSRRAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N V-7.536.322, V-20.043.114 y V-20.043.115, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio, ROMERO VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.511; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PIÑERO MARIA ESPERANZA, BRIZUELA PIÑERO JESÚS YSRRAEL y BRIZUELA PIÑERO YSRRAEL ANTONIO, en su condición de concubina e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YSRAEL ANTONIO BRIZUELA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, siete (07) de marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, siete (07) de marzo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3733/12
VAAM/JMCA/felixana.
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